MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES.
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL.
MODALIDAD VIRTUAL.
AUTOR
BERENICE
NATALI GOMEZ ESPINOSA.
NÚMERO DE CONTROL
A15700467
ACTIVIDAD: NOM, MARCAS Y PATENTES
M.D.T. PATRICIA GUADALUPE FLORES GUERRA.
3° SEMESTRE
Comitán de Domínguez, Chiapas, enero del 2017.
INTRODUCCION
Mediante este trabajo conoceremos
que son las Normas Oficiales Mexicanas, así como también las Marcas y Patentes,
en los cuales sabremos la importancia de cada una de ellas y en que nos pueden
servir, se presentan mediante un mapa conceptual en la cual se obtuvo las
partes más importantes de cada uno de los conceptos empleados.
La Normas Oficiales Mexicanas, es
una serie de normas cuyo objetivo es
regular y asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en
el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas
morales y/o personas físicas, sobre todo los de uso extenso y de fácil
adquisición por parte del público en general, poniendo atención en especial en
el público no especializado en la materia.
Marcas, es una identificación
comercial primordial y/o el conjunto de varios identificadores con los que se
relaciona y ofrece un producto o servicio en el mercado.
Es un error común confundir el
concepto de logo como un sinónimo de marca, siendo la principal diferencia que
esta debe ser construida más allá de la representación visual que identifica a
una empresa u organización. Un logo puede ser la misma marca o ser el identificador
principal de la misma en conjunto con otros signos como el nombre unico, una
frase de venta, grafismo secundarios, iconografía, tono de comunicación, etc.
Es de subrayar que no todo logo califica para ser denominado marca, mientras
que una marca debe en su sistema comercial más mínimo no prescindir de un logo.
Patentes, Una patente es un
conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un
nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por
un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención. El
registro de la patente constituye la creación de un monopolio de manera
artificial, y se enmarca dentro de la propiedad industrial, que a su vez forma
parte del régimen de propiedad intelectual.
CONCLUSION
Como conclusión final puedo aportar
que las Nom: son las regulaciones técnicas que contienen la información,
requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las
distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para
evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente. Están
presentes en prácticamente todo lo que te rodea, agua embotellada, licuadoras,
llantas, ropa, etc, el encargado de regular las leyes es el gobierno ya que
este identifica os riesgos, evaluarlos y emitir las NOM. Sin embargo en el
proceso se suman las consideraciones de expertos externos provenientes de otras
áreas. Las NOM están conformadas por comités técnicos integrados por todos los
sectores interesados en el tema, no únicamente gobierno sino también por
investigadores, académicos y cámaras industriales o de colegios de
profesionistas. Antes de que una norma entre en funcionamiento, debe existir un
consenso entre el Comité Consultivo Nacional, donde a través de Profeco, tú
como consumidor también tienes un representante, puesto que son discusiones de
carácter técnico y científico.
Marca: Una marca es un signo que
permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra.
Las marcas son derechos de P.I. protegidos. En el plano nacional o regional,
una marca puede protegerse registrándola, esto es, presentando una solicitud de
registro en la oficina nacional o regional de marcas y abonando las tasas
correspondientes. En el plano internacional, existen dos opciones: presentar
una solicitud de marca en la oficina de marcas de cada uno de los países en que
se quiera obtener protección.
Pantente: el tipo de protección que
da un patente es en principio, el titular de la patente goza del derecho
exclusivo a impedir que la invención patentada sea explotada comercialmente por
terceros. La protección por patente significa que una invención no se puede
producir, usar, distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que
medie el consentimiento del titular de la patente, las patentes son derechos
territoriales. Por lo general, los derechos exclusivos correspondientes solos
tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud
y se ha concedido la patente, de conformidad con la normativa de ese país o esa
región.
BIBLIOGRAFIA